
El 5 de noviembre de 2026, la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó nuevas Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la comercialización de petrolíferos. Aunque desarrollan obligaciones previstas en la Ley del Sector Hidrocarburos de marzo de 2025 y su Reglamento de octubre del mismo año, representan un cambio importante en la supervisión de esta actividad.
El mensaje es claro: tener un permiso de comercialización de perroliferos vigente ya no es suficiente. Ahora será indispensable demostrar que existe una operación comercial real, capacidad de suministro y trazabilidad del combustible.
La autoridad no solamente revisará contratos y facturas, también exigirá acreditar el origen lícito del producto, la disponibilidad para comercializarlo y la capacidad operativa, técnica, financiera y jurídica necesaria para desarrollar la actividad.
Los comercializadores deberán demostrar que sus operaciones tienen sustento documental, logístico y económico. Incluso la existencia y el funcionamiento de sus domicilios podrán ser verificados por la CNE.
La oferta también debe ser real
El artículo 6 introduce el concepto de materialidad de la oferta. Cuando la CNE lo requiera, el comercializador deberá acreditar que cuenta con canales activos de promoción y contratación plataformas digitales, medios de publicidad o un portal vigente, condiciones comerciales definidas, incluido el precio o su fórmula, personal y plataformas tecnológicas asignados a la actividad, así como registros contables, comerciales y operativos que la respalden.
La consecuencia es contundente: si durante 180 días naturales continuos no se acreditan actos de comercialización o de puesta a disposición del producto, la autoridad considerará que no existe una actividad efectiva de ofertar. Además, en los permisos que se emitan a partir de ahora, ese mismo plazo sin una oferta formalizada será causa de caducidad (artículo 40). Los permisos sin operación real tienen, literalmente, los días contados.
Intermediarios bajo mayor supervisión:
Las nuevas disposiciones establecen restricciones a determinadas operaciones entre comercializadores, particularmente cuando no incorporan servicios logísticos o de valor agregado, con las excepciones previstas en el Reglamento.
Esto obliga a revisar los modelos de negocio sustentados principalmente en cadenas de compraventa entre intermediarios. La autoridad busca identificar qué aporta realmente cada participante a la cadena de suministro.
Cada litro deberá tener respaldo
La trazabilidad adquiere una nueva dimensión. Los contratos se vincularán mediante un identificador único denominado ContratoId, mientras que los reportes permitirán relacionar proveedores, clientes, volúmenes, facturación, servicios logísticos y márgenes comerciales.
El cumplimiento deja de ser exclusivamente documental: será necesario que la información comercial, fiscal, contractual y volumétrica sea consistente.
Un aspecto relevante es que los permisos otorgados anteriormente conservan su vigencia, pero sus titulares deberán cumplir las nuevas obligaciones aplicables.
El Acuerdo contempla plazos transitorios de 90 días naturales para implementar procedimientos electrónicos y de 180 días naturales para presentar documentación sobre capacidad de suministro y servicios logísticos.
Nuevos roles en la cadena de valor
Las Disposiciones también redefinen actividades. El comercializador no puede adquirir producto de un distribuidor (artículo 5), pero el distribuidor sí puede prestarle servicio. Al mismo tiempo, el comercializador de petrolíferos o gas LP que pretenda atender a otros comercializadores deberá ser titular de, al menos, un permiso de transporte, almacenamiento o distribución (artículo 5, fracción IV). En otras palabras, los comercializadores ahora se asemejan a los distribuidores, al tener que poseer infraestructura.
El verdadero reto: regular sin excluir
Combatir el comercio ilícito de combustibles y las operaciones simuladas es indispensable. Sin embargo, también debemos reconocer que las nuevas obligaciones implican inversiones en tecnología, personal especializado, administración contractual y cumplimiento regulatorio.
La regulación debe distinguir entre quienes realizan operaciones irregulares y quienes, aún contando con estructuras empresariales más pequeñas, participan legítimamente en el mercado.
Conclusión
La comercialización de petrolíferos entra en una etapa de mayor supervisión, ya no bastará con acreditar la existencia de una empresa, un permiso o una factura.
El desafío será demostrar que detrás de cada contrato, cada operación y cada litro comercializado existe una actividad real, lícita y verificable.
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