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Juez niega amparo a empresa por ajustes en tarifa de porteo

Juan Pablo Gómez Fierro, Juez segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión  y Telecomunicaciones declaró improcedente conceder la  suspensión definitiva en el amparo indirecto promovido por una empresa privada en contra de las los acuerdos A/074/2015 y A/058/2017 de la Comisión Regulador de Energía (CRE), mismos que establecen las tarifas por el servicio de distribución relativo y la metodología para determinar su cálculo y ajuste, respectivamente.

En su carácter de autoridad, Gómez Fierro consideró necesario establecer nuevos cargos por el servicio de transmisión de energía eléctrica a precios de 2018 que deben ser aplicados por CFE Intermediación de Contratos Legados a los titulares de los contratos de interconexión legados con centrales de generación de energía eléctrica con fuente renovable o cogeneración eficiente.

A la par, reconoció que la decisión de la CRE representará un impacto económico a la parte quejosa, sin embargo, la afectación social sería mayor tras la paralización de la regulación determinada y publicada.

“La lesión que sufriría la sociedad con la suspensión de las directrices fijadas por el órgano regulador no podría repararse ni con el otorgamiento de una garantía, pues impedirse su ejecución, se entorpecerían los objetivos regulatorios y se generarían consecuencias lesivas para el mercado eléctrico mayorista”, argumentó.

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En su óptica otorgar la suspensión a la empresa que lo requirió obstaculizaría la implementación de una regulación que tiene por objeto establecer costos por el servicio de transmisión de energía eléctrica pública.

“El otorgamiento de la medida cautelar como consecuencia que la quejosa pague un monto por el concepto del servicio público de transmisión  de energía eléctrica distinto del que deben cubrir los demás particulares que se encuentran en la misma situación que ella, afectándose así, la libre concurrencia y competencia del sector”, agregó.

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La versión pública de la resolución reserva el nombre de la firma privada así como del representante legal que promovió el juicio de amparo 136/2020. 

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