El empresario Ricardo Salinas Pliego aún tiene varias opciones legales y financieras para evitar un pago inmediato y en una sola exhibición del adeudo por 51 mil millones de pesos que enfrenta con el SAT, e incluso librar un eventual embargo, de acuerdo con especialistas fiscales.
Garantías previamente otorgadas, reducciones de recargos y multas, así como esquemas de pago en parcialidades, forman parte de las opciones que la ley permite una vez concluido el litigio, afirmó entrevista con Energy21 Alberto Díaz de León, experto en derecho tributario de la firma Pérez Correa González.
“Una vez que el crédito fiscal queda firme, el contribuyente puede optar por distintos caminos previstos en la ley, como hacer efectiva la garantía que se haya otorgado durante el juicio, solicitar reducciones de multas y recargos, o incluso convenir un pago en parcialidades”, detalló el experto.
El organismo fiscalizador anunció recientemente que el empresario ya fue notificado de que esta semana vence el plazo para que cubra el adeudo fiscal.
Energy21 consultó al SAT sobre la garantía que habría entregado el empresario en el momento en que inició el juicio contra el SAT, pero el organismo respondió que no es posible revelar esa información.
Durante el tiempo que el adeudo estuvo en disputa, las empresas del grupo debieron garantizar el interés fiscal, una obligación que puede cubrirse mediante fianzas, cartas de crédito, embargos administrativos o bienes en garantía, según el proceso.
Ese punto, subraya el especialista, es determinante para entender los siguientes pasos del SAT.
“Si existe una garantía vigente, la autoridad puede hacerla efectiva sin necesidad de un pago inmediato del contribuyente. Por ejemplo, si se trata de una fianza, el SAT cobra a la afianzadora, y luego ésta recupera el dinero del contribuyente”, explicó.
Este mecanismo permitiría a la autoridad recuperar el monto sin que Salinas Pliego tenga que desembolsar de inmediato la totalidad del adeudo.
Reducción de recargos y multas
Otro frente es el de los beneficios fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación. Aunque el impuesto principal no es condonable, la ley sí permite reducciones significativas en recargos y multas.
De acuerdo con Díaz de León, bajo los artículos 70-A y 74, el contribuyente puede acceder a descuentos que rondan entre 30 y 37% del monto total, siempre que cumpla con ciertos requisitos y regularice su situación fiscal.
“Estos beneficios no eliminan el adeudo, pero sí pueden reducir de forma relevante la carga financiera”, apuntó.
La legislación también contempla la posibilidad de pagar el crédito en parcialidades, incluso hasta por 60 meses, siempre que el adeudo permanezca debidamente garantizado.
Este esquema permitiría distribuir el impacto financiero en el tiempo, una alternativa relevante considerando el tamaño del monto involucrado.
Instancias internacionales
Recientemente, el empresario acudió es acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bajo el argumento de posibles violaciones al debido proceso o a la seguridad jurídica.
No obstante, el especialista advierte que este camino no suspende automáticamente la obligación de pago y su viabilidad es limitada en materia fiscal.
Con la resolución definitiva de la Corte, el margen de acción legal se acotó, pero no desapareció. La discusión ya no gira en torno a la validez del crédito, sino a la estrategia financiera y jurídica para cumplirlo hacia adelante, señala el especialista.
“El tema ya no es si se debe pagar o no, sino bajo qué esquema se hará efectivo el cobro y cómo se administra el impacto financiero”, concluyó Díaz de León.
El experto en materia fiscal aclaró que su análisis se basa en la información pública disponible sobre el caso.
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